Te explicamos paso a paso cómo calcular la plusvalía municipal en Sevilla en 2023 y en los pueblos del Aljarafe: Castilleja de la Cuesta, Camas, Mairena del Aljarafe, Tomares, Gines, Bormujos, Umbrete… Además te ofrecemos la información más completa sobre los nuevos cambios en este impuesto municipal.
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Impuesto Plusvalía Municipal Sevilla IIVTNU
La Plusvalía Municipal es un impuesto que tendrás que pagar al Ayuntamiento de Sevilla o de tu municipio siempre que vayas a vender, donar u obtener una vivienda en herencia.
Cambios y Novedades en la Plusvalía Municipal
El pasado octubre de 2021, el Tribunal Constitucional declaró nulo el Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, debido no al impuesto en sí, sino al método de cálculo que venía usándose para obtener la tributación final de dicho impuesto.
Siendo este impuesto uno de lo mayores ingresos que tienen los Ayuntamientos a día de hoy, era de prever que rápidamente se pusiera una solución para poder seguir cobrando dicho impuesto, a la vez que se cumplía la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Como resultado, el 10 de noviembre, entró en vigor el Real Decreto-Ley 26/2021.
Por el que se establecen dos nuevas formulas de cálculo, llamadas “objetiva” y de “valor real”, pudiendo elegir el contribuyente tributar por la formula que le sea más beneficiosa.
¿Quién Debe Hacer el Pago de la Plusvalía Municipal de Sevilla?
Cualquier persona o entidad, que haya vendido, donado o heredado un inmueble urbano en Sevilla, produciéndose por tanto una alteración en la titularidad de dicho inmueble. Además, desde la sentencia del Tribunal Constitucional en 2019, para tener que pagar dicho impuesto no puede haberse generado una perdida en la transmisión.
Cómo Pagar la Plusvalia Municipal Sevilla
Actualmente, el Opaef, organismo que se encarga de la tributación de este impuesto de forma coordinada con los Ayuntamientos, ya ha cambiado en Sevilla, Castilleja de la Cuesta, Camas, Mairena del Aljarafe, Tomares, Gines, Bormujos, Umbrete… el documento para la tributación de la plusvalía.
Ya en dicho documento nos aparecerá una casilla para solicitar la no sujeción al impuesto por inexistencia de incremento en el valor del terreno (en cuyo caso deberá aportar documentación adicional). Si este no es nuestro caso y no estamos exentos, el documento nos dará a elegir si queremos tributar por el método objetivo, el método real o solicitar la liquidación por el método más beneficioso.
Método Objetivo
El más sencillo de calcular, simplemente tendremos que multiplicar el valor catastral del suelo por un coeficiente según el número de años que hayamos tenido en propiedad el inmueble objeto de la tributación. Estos coeficientes se irán cambiando de forma anual y actualmente desde su entrada en vigor, se usan los establecidos en el Real Decreto.
Los Ayuntamientos tienen un plazo máximo de 6 meses, desde el pasado 10 de noviembre, para establecer sus coeficientes propios, no pudiendo ser superiores a los mostrados anteriormente.
Una vez multiplicado el valor del suelo por el coeficiente que le corresponda, habremos obtenido la base imponible, a la cuál se le aplicará el porcentaje del impuesto que no debe ser superior al 30%.
Para el año 2023 los coeficientes son los siguientes:
Periodo de Generación | Coeficiente |
---|---|
Inferior a 1 año. | 0.15 |
1 año. | 0.15 |
2 años. | 0.14 |
3 años. | 0.15 |
4 años. | 0.17 |
5 años. | 0.18 |
6 años. | 0.19 |
7 años. | 0.18 |
8 años. | 0.15 |
9 años. | 0.12 |
10 años. | 0.10 |
11 años. | 0.09 |
12 años. | 0.09 |
13 años. | 0.09 |
14 años. | 0.09 |
15 años. | 0.10 |
16 años. | 0.13 |
17 años. | 0.17 |
18 años. | 0.23 |
19 años. | 0.29 |
Igual o superior a 20 años. | 0.45 |
Método de Valor Real
Para el cálculo de la base imponible mediante este sistema, simplemente tendremos que ver la diferencia entre el importe de adquisición y el importe de trasmisión. Sobre este valor resultante se aplicará de igual forma el 30% máximo.
En el caso de que sobre el terreno haya una edificación (ventas de viviendas), deberemos calcular el porcentaje que supone el terreno sobre el valor catastral. Ejemplo: si tenemos un valor catastral de 100.000€ y el valor del suelo es 55.000€, este supondrá el 55%. Tras hallar este porcentaje, lo deberemos aplicar a la ganancia que haya habido, entiendo que esta es la ganancia que corresponde al terreno y resultando así la base imponible.
Plusvalia Municipal de Menos de 1 Año
Este punto es una de las novedades que trae el nuevo Decreto Ley, y es que antes las transmisiones en las que el plazo entre adjudicación y transmisión, fuesen inferiores al año, no debían tributar, y ahora sí.
Habrá que ver los meses completos que se ha tenido en propiedad el inmueble y prorratear el coeficiente anual por estos para obtener el coeficiente final sobre el que se multiplique el valor catastral para el calculo objetivo.
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